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Cuenta Corporativa

Es una cuenta corriente tanto en córdobas como en dólares de los Estados Unidos de Norte América, dirigida a empresas que, por el giro de su negocio necesiten de una sola cuenta donde puedan conciliar todos sus movimientos y que además gane intereses como un valor agregado.

Monto mínimo de apertura:

Moneda Nacional
Moneda Extranjera
C$10,000.00
U$2,500.00

Tasa de interés vigente en el Banco

La Capitalización de Intereses es Mensual

Instrumento utilizado: Cheque

No. De retiros permitidos al mes: Sin Restricción

Cargos por saldos menores al mínimo establecido:

Moneda Nacional
Moneda Extranjera
C$150.00
U$10.00

Requisitos de apertura (excepto Casas de Cambio, Casinos, Micro financieras y Empresas de Remesas de Dinero)

  • Perfil de cliente
  • Datos de los firmantes
  • Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil
  • Estatutos y sus reformas (si es el caso) inscritos en el Registro Mercantil.
  • Poder general de administración del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Certificación de acta de Junta Directiva, autorizando abrir cuentas y registrar firmas.
  • Certificación de Acta donde conste la elección de Junta Directiva actual
  • Certificación de lista actualizada de socios
  • número RUC
  • Referencias Bancarias o comerciales de la empresa (2)
  • Inscripción como Comerciante en el Registro Mercantil
  • Cédula del representante legal
  • Cédula de los firmantes
  • Referencias bancarias o comerciales o en su defecto personales de los firmantes (2).
  • En el caso de empresas de reciente constitución que no tengan referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) referencias del Representante Legal.
  • Documentos de identificación original del representante legal:
    • Nicaragüenses: Cédula de identidad
    • Nicaragüenses residentes en el extranjero:
      • Pasaporte nicaraguense y/o Cédula de residencia en el extranjero.
    • Extranjeros residentes: pasaporte vigente y/o Cédula de residencia vigente
    • Extranjeros no residentes: pasaporte con visa de entrada vigente más otra identificación con fotografía emitida por una dependencia gubernamental (Cédula de Identidad, licencia de conducir, Carné de Seguro Social, etc.).

REQUISITOS ADICIONALES ESPECIFICOS

Estados Financieros del último ejercicio fiscal si sus acciones son al portador y/o va a mantener saldos superiores a US$ 500,000.00 o a su equivalente en MN.

SOCIEDADES NO MERCANTILES (SIN FINES DE LUCRO)

  • Inscripción como Asociación, Fundación, Federación o Confederación en el Registro Competente
  • Inscripción como Sindicato, Federación o Central Sindical en el registro competente.
  • Personería Jurídica otorgada por la Asamblea Nacional publicada en la Gaceta.

ENTIDADES PUBLICAS

  • Ley Orgánica
  • Acuerdo Presidencial de nombramiento del ministro o presidente de la entidad
  • Acta de toma de posesión.

Sociedades Extranjeras No Domiciliadas en el País.

  • Perfil del Cliente
  • Datos del Firmante
  • Escritura de Constitución autenticada por autoridad consular correspondiente
  • Estatutos y sus Reformas, si es el caso, en los que se aprecie la finalidad o el objeto social de la persona jurídica, debidamente autenticados por autoridad consular correspondiente
  • Certificación de acta de los miembros de la Junta Directiva de la entidad debidamente autenticada por autoridad consular correspondiente.
  • Un apoderado legal que resida en el país
  • Poder o certificación de acta de Junta Directiva que demuestre la facultad de representar a la entidad, debidamente autenticado por autoridad consular correspondiente.
  • Identificación de los accionistas, directores, y administradores de la persona jurídica.
  • Descripción detallada de la actividad económica incluyendo como mínimo: tipo de operaciones, el perfil de sus operaciones (detalle o mayoreo) identificación de las regiones geográficas donde opera, identidad y domicilio de sus mayores clientes y suplidores; y
  • Descripción detallada del perfil de las operaciones a realizarse en Nicaragua
  • Referencias Bancarias o Comerciales (2)
  • Cédula y pasaporte del representante legal si es extranjero
  • Cédula de apoderado legal si es nicaraguense
  • Cédula y pasaporte de los firmantes
  • Referencias Bancarias, comerciales o personales de los firmantes (2)
  • Dictamen legal, que confirme el estatus de la documentación legal presentada
  • En el caso de las empresas de reciente constitución y no tenga referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) del Representante legal.

Requisitos Adicionales

  • Estados Financieros del último ejercicio fiscal si sus acciones son al portador y/o va a mantener saldos superiores a US$ 500,000.00 o a su equivalente en MN.

Instituciones Estatales (Ministerios, Entes Autónomos, etc.)

  • Ley Orgánica
  • Nombramiento del Director o Ministerio o copia de la Gaceta donde se publica el nombramiento
  • Acta de toma de posesión
  • Cédula del representante legal
  • Cédula de los firmantes
  • Perfil de Cliente
  • Datos del Firmante

Sindicatos, Asociaciones, Cooperativas y ONG

  • Perfil del cliente
  • Datos de los firmantes
  • Escritura de Constitución
  • Estatutos y sus reformas (si es el caso)
  • Poder general de administración del representante legal o Certificación de acta de Junta Directiva, autorizando abrir cuentas y registrar firmas
  • Certificación de Acta donde conste la elección de la Junta Directa Actual
  • Certificación de lista actualizada de socios
  • número RUC
  • Referencias bancarias o comerciales de la entidad (2)
  • Inscripción en el registro competente (*)
  • Cédula del Representante Legal
  • Cédula de los firmantes
  • Referencias bancarias o comerciales o en su defecto personales de los firmantes (2)
  • En el caso de entidades de reciente constitución que no tenga referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) referencias del Representante Legal.

Requisitos Adicionales

  • En el caso de las Asociaciones y ONG debe presentarse la Certificación de Legalidad emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. (Ley 147 del 19 de Marzo de 1992 “Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro)
  • En el caso de los Sindicatos y Cooperativas debe presentarse un documento que evidencie su inscripción y vigencia de la junta directiva emitido por el Ministerio del Trabajo.

Partidos y Alianzas Políticas

  • Carta solicitud del presidente o representante legal de la agrupación política explicando el propósito de la cuenta y origen de los fondos.
  • Escritura publica mediante la cual se constituye la agrupación política
  • Certificación actualizada del Consejo Supremo Electoral que haga constar la vigencia de la personería jurídica de la agrupación.
  • Nombre del representante legal y documento pertinente que lo acredite como tal
  • Perfil del cliente
  • Datos de los firmantes
  • Estatutos y sus reformas (si es el caso)
  • Poder General de Administración del representante legal o certificación de acta de Junta Directiva, autorizando abrir cuentas y registrar firmas
  • Certificación de Acta donde conste la elección de junta directiva actual
  • número RUC
  • Referencias bancarias o comerciales del partido o alianza (2)
  • Cédula del Representante legal
  • Cédula de los firmantes
  • Referencias bancarias o comerciales o en su defecto personales de los firmantes (2)
  • En el caso de organizaciones de reciente constitución que no tengan referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) referencias del representante legal.

Embajadas

  • Carta de solicitud firmada por el Embajador o Representante legal de la embajada
  • Documento de acreditación de la embajada, emitido por Relaciones Exteriores
  • Pasaporte del Embajador
  • Pasaporte de los Firmantes
  • Perfil del Cliente
  • Datos del Firmante

Iglesias Católicas

  • Carta original emitida por la diócesis, confirmando el nombramiento del párroco
  • Referencias bancarias o comerciales (2)
  • Cédula del párroco, o documentote residencia si es extranjero
  • Cédula de los firmantes adicionales
  • Perfil del cliente
  • Datos de los firmantes adicionales.

Otras Congregaciones Religiosas

  • Certificación de Legalidad emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación
  • Personería otorgada por la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta
  • Estatutos publicados en La Gaceta
  • Poder o documento que evidencie la representación legal
  • Carta que confirme el nombramiento del pastor o dirigente
  • Referencias Bancarias o comerciales (2)
  • Cédula o pasaporte del pastor o dirigente
  • Cédula o pasaporte de los firmantes
  • Perfil del cliente
  • Datos del firmante

*Con fecha 06 de Mayo de 2003 se publicó en la Gaceta la nueva Ley de Equidad Fiscal aprobada por la Asamblea Nacional requiriendo que los Bancos e Instituciones Financieras apliquen retención definitiva de IR sobre los intereses devengados en los depósitos del público.

Dicha Ley indica en su capítulo II, Artículo 15, que “Para los intereses devengados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país, con saldo promedio mensual igual o mayor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (U$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, así mismo los instrumentos financieros con plazo menor a cuatro (4) años, la retención será del 10%.

Esta retención se hará efectiva al momento de cancelar los intereses al cliente y su cobro iniciará a partir de la fecha de publicación de la ley.




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