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Cuentas de Ahorro en Córdobas y Dólares
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Cuenta
de Ahorro Ordinario
Nuestra Cuenta de Ahorro de BANPRO es ofrecida a Clientes que desean tener un instrumento de ahorro seguro y sin limitaciones de retiros mensuales, que no requiera una cantidad muy alta como depósito inicial pero sí reciba una atractiva tasa de interés, el prestigio y la seguridad de pertenecer a una institución financiera sólida.
Montos Mínimos de apertura:
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
C$1,000.00 |
U$100.00 |
El
Saldo mínimo promedio mensual:
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
C$1,000.00> |
U$100.00 |
Cargo por Saldo inferior al mínimo:
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
C$50.00 |
U$5.00 |
Tasa
de interés vigente en el Banco
La
Capitalización de Intereses es Mensual
Los requisitos para apertura de cuenta de ahorro, depende del tipo de cliente y nacionalidad:
Personas Naturales Nicaragüenses
- Entrevista Personal
- Formulario perfil del cliente
- Referencias Bancarias, o Comerciales o en su defecto personales, del titular de la cuenta (2).
- Referencias Bancarias, o Comerciales o en su defecto personales, de los firmantes de la cuenta (2).
- En caso de firmas adicionales completar formulario, datos del firmante y documentos de identificación por cada firmante
- Documentos de identificación original.
- Nicaragüenses.
- Cédula de identidad original del titular de la cuenta
- Cédula de identidad original de los firmantes
- Nicaragüenses residentes en el extranjero:
- Pasaporte Nicaragüense y/o cédula de residencia en el extranjero
- Extranjeros residentes:
- Pasaporte vigente del titular (dueño) de la cuenta
- Cédula de residencia vigente del titular (dueño) de la cuenta
- Cédula o pasaporte vigente de los firmantes
- Extranjeros no residentes
- Pasaporte del titular (dueño de la cuenta con visa de entrada vigente más otra identificación con fotografía emitida por una dependencia gubernamental (Cédula de identidad, licencia de conducir, carné de Seguridad Social, et)
Requisitos Adicionales
Si la cuenta se va a ultimar para manejar fondos de alguna actividad comercial o se le va a adicionar un nombre comercial al nombre de la cuenta, solicitar:
- Matricula de la alcaldía
- Inscripción como comerciante en el registro publico de la propiedad mercantil.
Cuentas de Planes de Nomina
- Perfil del Cliente
- Datos del Firmante
- Carta de la empresa solicitando la apertura de la cuenta para el empleado
- Cédula del Empleado
- Cédula de los firmantes
Requisitos Adicionales
Si se trata de un extranjero:
Diplomáticos, Personal Consular o de Organismos Internacionales e Invitados Acreditados en el País
- Perfil del Cliente
- Datos del Firmante
- Pasaporte del Titular de la cuenta
- Cédula o pasaporte de los firmantes
- Carné del titular de la cuenta emitido por la cancillería de la República
- Referencias bancarias, comerciales o en su defecto personales del titular de la cuenta (1)
- Referencias bancarias, comerciales o en su defecto personales de los firmantes de la cuenta (1)
Cuentas a Nombre de Menores de 16 años
- Partida de nacimiento del menor
- Perfil del Cliente del Padre o Tutor del menor
- Datos del Firmante (En caso de que hubiera firmantes adicionales al Padre o Tutor)
- Cédula de identidad original del Padre o Tutor
- Cédula de identidad original de los firmantes adicionales
- Referencias Bancarias, o Comerciales o en su defecto personales del Padre o Tutor (2).
- Referencias Bancarias, o Comerciales o en su defecto personales de los firmantes adicionales (2).
Requisitos Adicionales
Documento que le acredita la tutela si la persona que esta solicitando la cuenta no es uno de los padres del menor.
Cuentas Abiertas a Través de Apoderados Legales
- Poder de representación (Poder Generalísimo, Poder Especial, Poder General de Administración)
- Perfil del Cliente (Con los datos del titular o dueño de la cuenta firmado por el apoderado)
- Datos del Firmante (Con datos del apoderado)
- Cédula de identidad del apoderado
- Referencias Bancarias, o Comerciales o en su defecto personales del Titular o dueño de la cuenta (2)
- Referencias Bancarias, o Comerciales o en su defecto personales del apoderado (2)
- Carta explicativa de las razones por la que se esta abriendo la cuenta de esa manera firmada por el Titular
- Dictamen legal sobre la validez del poder emitido por el asesor legal del banco.
Personas Jurídicas
Montos Mínimos de apertura:
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
C$1,000.00 |
U$100.00 |
El
Saldo mínimo promedio mensual:
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
C$1,000.00 |
U$100.00 |
Cargo por Saldo inferior al mínimo:
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
C$50.00 |
U$5.00 |
Requisitos Personas Jurídicas
(Excepto Casas de Cambio, Casinos, Micro financieras y Empresa de Remesas de dinero)
- Perfil de cliente
- Datos de los firmantes
- Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil
- Estatutos y sus reformas (si es el caso) inscritos en el Registro Mercantil.
- Poder general de administración del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o Certificación de acta de Junta Directiva, autorizando abrir cuentas y registrar firmas.
- Certificación de Acta donde conste la elección de Junta Directiva actual
- Certificación de lista actualizada de socios
- Número RUC
- Referencias Bancarias o comerciales de la empresa (2)
- Inscripción como Comerciante en el Registro Mercantil
- Cédula del representante legal
- Cédula de los firmantes
- Referencias bancarias o comerciales o en su defecto personales de los firmantes (2).
- En el caso de empresas de reciente constitución que no tengan referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) referencias del Representante Legal.
- Documentos de identificación original del representante legal:
- Nicaragüenses: Cédula de identidad
- Nicaragüenses residentes en el extranjero:
- Pasaporte nicaraguense y/o Cédula de residencia en el extranjero
- Extranjeros residentes: pasaporte vigente y/o Cédula de residencia vigente
- Extranjeros no residentes: pasaporte con visa de entrada vigente mas otra identificación con fotografía emitida por una dependencia gubernamental (Cédula de Identidad, licencia de conducir, carne de Seguro Social, etc).
Requisitos Adicionales Específicos
Estados Financieros del último ejercicio fiscal si sus acciones son al portador y/o va a mantener saldos superiores a US$ 500,000.00 o a su equivalente en MN.
SOCIEDADES NO MERCANTILES (SIN FINES DE LUCRO)
- Inscripción como Asociación, Fundación, Federación o Confederación en el Registro Competente
- Inscripción como Sindicato, Federación o Central Sindical en el registro competente.
- Personería Jurídica otorgada por la Asamblea Nacional publicada en la Gaceta.
ENTIDADES PUBLICAS
- Ley Orgánica
- Acuerdo Presidencial de nombramiento del ministro o presidente de la entidad
- Acta de toma de posesión.
Instituciones Estatales (Ministerios, Entes Autónomos, etc)
- Ley Orgánica
- Nombramiento del Director o Ministerio o copia de la Gaceta donde se publica el nombramiento
- Acta de toma de posesión
- Cédula del representante legal
- Cédula de los firmantes
- Perfil de Cliente
- Datos del Firmante
Sindicatos, Asociaciones, Cooperativas y ONG
- Perfil del cliente
- Datos de los firmantes
- Escritura de Constitución
- Estatutos y sus reformas (si es el caso)
- Poder general de administración del representante legal o Certificación de acta de Junta Directiva, autorizando abrir cuentas y registrar firmas
- Certificación de Acta donde conste la elección de la Junta Directa Actual
- Certificación de lista actualizada de socios
- Número RUC
- Referencias bancarias o comerciales de la entidad (2)
- Inscripción en el registro competente (*)
- Cédula del Representante Legal
- Cédula de los firmantes
- Referencias bancarias o comerciales o en su defecto personales de los firmantes (2)
- En el caso de entidades de reciente constitución que no tenga referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) referencias del Representante Legal.
Requisitos Adicionales
- En el caso de las Asociaciones y ONG debe presentarse la Certificación de Legalidad emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. (Ley 147 del 19 de Marzo de 1992 “Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro)
- En el caso de los Sindicatos y Cooperativas debe presentarse un documento que evidencie su inscripción y vigencia de la junta directiva emitido por el Ministerio del Trabajo.
Bancos Comunales
- Carta solicitud de apertura de la cuenta firmada por un funcionario autorizado del organismo promotor (ONG, Micro financiera, etc.)
- Anexo Perfil del Cliente Jurídico con el nombre de la cuenta que se deberá identificar en primer termino con el nombre de la entidad promotora (ONG, Micro financiera, etc.) mas el nombre del “banco” separado por una “barra (/)” firmado por el funcionario que firma la solicitud.
- Datos de los firmantes
- Copia del acta de constitución (El acta que deben levantar los asociados para organizar el “banco”)
- Cédula de los firmantes
- Referencias bancarias o comerciales o personales de los firmantes (2)
Partidos y Alianzas Políticas
- Carta solicitud del presidente o representante legal de la agrupación política explicando el propósito de la cuenta y origen de los fondos.
- Escritura publica mediante la cual se constituye la agrupación política
- Certificación actualizada del Consejo Supremo Electoral que haga constar la vigencia de la personería jurídica de la agrupación.
- Nombre del representante legal y documento pertinente que lo acredite como tal
- Perfil del cliente
- Datos de los firmantes
- Estatutos y sus reformas (si es el caso)
- Poder General de Administración del representante legal o certificación de acta de Junta Directiva, autorizando abrir cuentas y registrar firmas
- Certificación de Acta donde conste la elección de junta directiva actual
- Número RUC
- Referencias bancarias o comerciales del partido o alianza (2)
- Cédula del Representante legal
- Cédula de los firmantes
- Referencias bancarias o comerciales o en su defecto personales de los firmantes (2)
- En el caso de organizaciones de reciente constitución que no tengan referencias bancarias o comerciales, se deben presentar (2) referencias del representante legal.
Embajadas
- Carta de solicitud firmada por el Embajador o Representante legal de la embajada
- Documento de acreditación de la embajada, emitido por Relaciones Exteriores
- Pasaporte del Embajador
- Pasaporte de los Firmantes
- Perfil del Cliente
- Datos del Firmante
Iglesias Católicas
- Carta original emitida por la diócesis, confirmando el nombramiento del párroco
- Referencias bancarias o comerciales (2)
- Cédula del párroco, o documentote residencia si es extranjero
- Cédula de los firmantes adicionales
- Perfil del cliente
- Datos de los firmantes adicionales.
Otras Congregaciones Religiosas
- Certificación de Legalidad emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación
- Personería otorgada por la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta
- Estatutos publicados en La Gaceta
- Poder o documento que evidencie la representación legal
- Carta que confirme el nombramiento del pastor o dirigente
- Referencias Bancarias o comerciales (2)
- Cédula o pasaporte del pastor o dirigente
- Cédula o pasaporte de los firmantes
- Perfil del cliente
- Datos del firmante
Centros de Estudios Públicos y Autónomos
- Documento de autorización emitido por el Ministerio de educación
- Constancia de la directiva o consejo donde se indiquen las facultades del Director para manejar la cuenta
- Referencias Bancarias o Comerciales (2)
- Cédula del director
- Cédula de los firmantes
- Perfil del cliente
- Datos de los firmantes
Centro de Estudios Privados.
- Documento de autorización emitido por el Ministerio de educación
- Carta Original donde se indiquen las facultades del Director para manejar la cuenta
- Referencias Bancarias o Comerciales (2)
- Cédula del Director
- Cédula de los firmantes
- Perfil del Cliente
- Datos de los Firmantes.
*Con fecha 06 de Mayo de 2003 se publicó en la Gaceta la nueva Ley de Equidad Fiscal aprobada por la Asamblea Nacional requiriendo que los Bancos e Instituciones Financieras apliquen retención definitiva de IR sobre los intereses devengados en los depósitos del público.
Dicha Ley indica en su capítulo II, Artículo 15, que “Para los intereses devengados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país, con saldo promedio mensual igual o mayor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (U$5,000.00) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, así mismo los instrumentos financieros con plazo menor a cuatro (4) años, la retención será del 10%.
Esta retención se hará efectiva al momento de cancelar los intereses al cliente y su cobro iniciará a partir de la fecha de publicación de la ley. |
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